TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
La trata de personas como problema social comenzó a reconocerse a finales del s. XIX. Y
a inicios del XX, como lo que se
denominó “trata de blancas”, concepto que se utilizaba para hacer referencia a
la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas; con el objeto
de explotarlas sexualmente…
Después de la Segunda Guerra Mundial debido a la migración femenina y
masculina, el fenómeno de la trata se extendió por todo el mundo adquiriendo
diversas modalidades. Las diversas formas de criminalidad dentro de la
trata y/o tráfico de personas, se
clasifican según el beneficio perseguido por el explotador: Beneficio
financiero, comercial o de otro tipo.
Cuando el fenómeno
de la trata alcanza un nivel alto, la Organización de las Naciones Unidas se ve en la necesidad de
crear diversos instrumentos que brinden herramientas para
definir la trata y tráfico de personas, que precisen la forma en
que opera el tratante, y que identifiquen
los factores de vulnerabilidad de una población específica. Y más
importante aún, crea instrumentos que dan a conocer los derechos de la
víctima de trata en lo referente a su asistencia interdisciplinar y apoyo interestatal.
Una importante labor de
la ONU es la de “instar” a los Estados a penalizar la trata. Pero dado que existen
factores de tipo cultural entre otros que le impiden la imposición de una normatividad
global, a pesar de ser éste delito un flagelo mundial, su labor aunque eficiente
carece de la eficacia necesaria.
Dentro del Protocolo de Palermo, concretamente en el
Artículo 3, está claro que el consentimiento de la víctima de
trata NO se tendrá en cuenta en tanto haya sido explotada en alguna
de las formas descritas en el mismo. Refiero lo anterior,
porque hay un aspecto de gran importancia que he identificado en la
víctima de trata: es la culpa y la consecuente vergüenza por haber
“permitido el engaño” que la llevó a ser explotada. Esa carga de
responsabilidad, es lo que en la
mayoría de los casos se observa como el
principal impedimento para reconocerse como víctimas de trata; y el principal
motivo por el cual las estadísticas de víctimas no se ajustan a la realidad. Consecuentemente
la víctima no recibe el apoyo y la asistencia interdisciplinar a la que
tiene derecho, aumentando así, y en alto grado, la posibilidad de ser revictimizada.
Víctimas silenciosas, no existe norma, ley, decreto o
resolución, en donde se afirme que está prohibido buscar la forma de
hacer realidad los sueños, o luchar por un ideal, o seguir el
llamado de un corazón iluso. Algo así, rayaría en el absurdo. Nada ni nadie
puede prohibir a un ser humano que se dé a la lucha por
alcanzar las metas que se ha propuesto, en
un entorno que “posiblemente” le ofrezca lo que el suyo le niega. Pero
por su bienestar, por su integridad moral y física, antes de cualquier decisión
infórmese. Los Ministerios, Cámara de Comercio, Policía y demás instituciones encargadas
de la seguridad, las Embajadas y sus respectivos Consulados, Párrocos,
Profesores, etc, tienen la obligación de brindarle información y asistencia.
Agoten toda posibilidad de cometer un error que puede acabar con su vida, marcarla o destruirla para siempre.