lunes, 8 de junio de 2015

 TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS

La trata de personas como problema social  comenzó a reconocerse a finales del s. XIX. Y a inicios del XX,  como lo que se denominó “trata de blancas”, concepto que se utilizaba para hacer referencia a la movilidad y comercio de mujeres blancas, europeas y americanas; con el objeto de explotarlas sexualmente Después de la Segunda Guerra Mundial  debido a la migración femenina y masculina, el fenómeno de la trata se extendió por todo el mundo adquiriendo diversas  modalidades. Las diversas formas de criminalidad dentro de la trata y/o tráfico de personas,  se clasifican según el beneficio perseguido por el explotador:   Beneficio   financiero, comercial o de otro tipo. 
Cuando el  fenómeno de la trata alcanza un nivel alto,  la Organización de las   Naciones Unidas se ve en la necesidad de crear  diversos instrumentos  que brinden  herramientas para  definir  la trata y tráfico de personas, que precisen la forma en que opera el tratante, y que  identifiquen los factores de vulnerabilidad  de una población específica. Y más importante aún, crea instrumentos que  dan a conocer los derechos de la víctima de trata en lo referente a su asistencia interdisciplinar y apoyo interestatal.
  Una importante labor de la ONU es la de “instar” a los Estados a penalizar la trata. Pero dado que existen factores de tipo cultural   entre otros que le  impiden la imposición de una normatividad global,  a pesar de ser éste delito  un flagelo mundial, su labor aunque eficiente carece de la eficacia necesaria.  
Dentro del Protocolo de Palermo, concretamente en el  Artículo 3,  está  claro que el consentimiento de la víctima de trata NO se tendrá en cuenta  en tanto haya sido explotada en  alguna de las formas descritas en el mismo.  Refiero lo anterior,  porque  hay un aspecto de gran importancia que he identificado en la víctima de trata: es la culpa y la consecuente vergüenza por haber “permitido  el engaño” que la llevó a ser explotada. Esa  carga de responsabilidad,  es  lo que en la mayoría de  los casos se observa como el principal impedimento para reconocerse como víctimas de trata; y el principal motivo por el cual las estadísticas de víctimas no se ajustan a la realidad. Consecuentemente la víctima no recibe el apoyo y la  asistencia interdisciplinar a la que tiene derecho, aumentando así, y en  alto grado,  la posibilidad de ser revictimizada.


 Víctimas silenciosas, no existe norma, ley, decreto o resolución, en donde se afirme que está prohibido  buscar la forma de hacer realidad  los sueños, o luchar por un ideal,  o seguir el llamado de un corazón iluso. Algo así, rayaría en el absurdo. Nada ni nadie puede prohibir a un ser humano  que  se dé a la lucha  por  alcanzar  las metas  que se ha propuesto,   en  un entorno que  “posiblemente” le ofrezca lo que el suyo le niega. Pero por su bienestar, por su integridad moral y física, antes de cualquier decisión infórmese. Los Ministerios, Cámara de Comercio, Policía y demás instituciones encargadas de la seguridad, las Embajadas y sus respectivos Consulados, Párrocos, Profesores, etc, tienen la obligación de brindarle información y asistencia. Agoten toda posibilidad de cometer un error que puede acabar con su vida,  marcarla o destruirla para siempre.